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\begin{document}
\begin{center}
\textbf{\LARGE Asociación de Software Libre del Ecuador ASLE}
\par\end{center}{\LARGE \par}

\begin{center}
\textbf{\LARGE Estatutos}
\par\end{center}{\LARGE \par}

\renewcommand{\labelenumi}{\alph{enumi}.}

\renewcommand{\labelenumii}{\arabic{enumii}.}

\renewcommand{\labelenumiii}{\alph{enumiii})}

\renewcommand{\labelenumiv}{(\roman{enumiv})}


\subsubsection*{Título 1: Constitución y Domicilio }

\textbf{Artículo 1.} Se constituye en el Ecuador la Asociación de
Software Libre del Ecuador con el acrónimo \textbf{ASLE}, como Asociación
de Derecho Privado, sin fines de lucro, con sujeción a la legislación
nacional vigente, por tiempo indefinido y número de socios ilimitado. 

\textbf{Artículo 2.} El domicilio de la \textbf{}Asociación de Software
Libre del Ecuador ASLE es Quito, capital de la República. Tendrá sedes
o representaciones que se creen en cualquier lugar del territorio
nacional. 


\subsubsection*{Título 2: Definición y Fines }

\textbf{Artículo 3.} Definición: Software Libre son los programas
informáticos, en los que prevalece la libertad para los usuarios de
ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y modificar el software.

De modo más preciso, un programa es software libre si los usuarios
tienen las siguientes libertades:

\begin{itemize}
\item La libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
\item La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a lo
que se requiera. El acceso al código fuente es una condición previa
para esto. 
\item La libertad de distribuir copias.
\item La libertad de modificar el programa y hacer públicas las modificaciones
a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. El acceso
al código fuente es un requisito previo para esto.
\end{itemize}
\textbf{Artículo 4.} Son fines de la Asociación:

\begin{enumerate}
\item Promover de acuerdo con la definición, las cuatro libertades para
los usuarios de software, con el fin de llegar a una sociedad en la
cual se respeten estas libertades.
\item Impulsar la difusión y el uso de todo software que cumpla con los
principios y libertades de software libre.
\item Apoyar a la defensa de sus socios en los procesos legales y administrativos,
para defender el software libre en lo relacionado entre otros a: derechos
de autor, publicidad engañosa, prácticas anticompetitivas y recursos
administrativos ante organismo del sector público.
\item Propender que los socios establezcan servicios tales como tales como:
consultoría, asesoramiento, capacitación, asistencia técnica o legal
en relación al uso, desarrollo, promoción, difusión y defensa del
software libre.
\item Colaborar con iniciativas públicas o privadas, individuales o colectivas
a favor del software libre.
\item Fomentar la participación activa de los desarrolladores, técnicos
o usuarios de software libre en el Ecuador en cuanto al desarrollo,
mejoramiento y adaptación de programas y proyectos de software libre
tanto a nivel local como internacional
\item Promover en forma permanente la creación, ejecución y soporte de un
marco jurídico para la adopción del software libre por parte del Estado.
\item Promover la enseñanza y uso del software libre en las instituciones
educativas buscando involucrar a autoridades , docentes y estudiantes
en el conocimiento y desarrollo de esta solución.
\item Promover la capacitación y el uso exclusivo del software libre en
las entidades publicas y privadas
\item Promover el intercambio de experiencias y capacitación de los socios,
así como la realización de actividades científicas, culturales para
los socios y público en general
\item Promover y organizar eventos que permitan impulsar el uso y aceptación
del software libre en la comunidad.
\item Realizar publicaciones informativas de sus actividades, así como de
los resultados de los estudios o investigaciones que se realicen,
aprovechando las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs)
\item Promover y realizar campañas de educomunicación, utilizando las Tecnologías
de Información y Comunicación (TICs) y medios alternativos para dar
a conocer el aporte del software libre a los distintos sectores de
desarrollo del país. 
\item Buscar colaboración de personas o instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras para la implementación de programas, proyectos
y el intercambio de experiencias. 
\item Identificar las mejores prácticas en el uso del software libre, tanto
en el sector público como privado.
\end{enumerate}

\subsubsection*{Título 3: De los Fondos y Régimen Económico }

\textbf{Artículo 5.} Para el cumplimiento de sus fines, ASLE contará
con los siguientes recursos económicos:

\begin{itemize}
\item Cuotas sociales, ingresos por actividades organizadas, intereses y
rentas del patrimonio
\item Donaciones que recibiere de personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras con beneficio de inventario
\item Asignaciones públicas y en general, los bienes y valores que ingresen
a su haber. 
\end{itemize}
Dentro del marco del presupuesto y obligaciones existentes, cada sede,
estará a cargo y es responsable legal y administrativamente del manejo
correcto del patrimonio de su respectiva sede. 

El uso de los recursos que ingresen serán reglamentados en un documento
aprobado por la Asamblea General


\subsubsection*{Título 4: De los Socios}

\textbf{Artículo 6}. Se establecen las siguientes clases de socios:
Titular, estudiante y honorario 

Son socios titulares quienes suscriben su acta de constitución y podrán
ser también quienes con posterioridad a la misma lo soliciten mediante
un formulario de aplicación provisto por ASLE, reúnan las condiciones
exigidas en este estatuto y sean admitidos por la Directiva la Asociación. 

Socio estudiante es quien se encuentra realizando estudios de nivel
medio o pregrado, que lo compruebe con un certificado de matriculación
y asistencia. Al momento de su inscripción el estudiante debe reunir
las condiciones exigidas en este estatuto y ser admitido por la Directiva.

La Asamblea General distinguirá con la calidad de socio honorario
a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que por sus
acciones y obras en beneficio de ASLE y la Comunidad de Software Libre
sean merecedores de esta distinción a petición de cualquiera de los
miembros por postulación en la Asamblea General

\textbf{Artículo 7.} Los requisitos generales para ser socio son:

\begin{enumerate}
\item Ser persona natural o jurídica, según las leyes ecuatorianas.
\item Llenar el formulario de aplicación y firmar el documento de compromiso
con el software libre y ASLE
\item Pagar la cuota correspondiente a su membresía
\end{enumerate}
\textbf{Artículo 8.} Son derechos de los socios que se hallen al día
con sus cuotas de membresía

\begin{enumerate}
\item Asistir a las Asamblea General 
\item Presentar a la Directiva o Asamblea General, sugerencias o propuestas
de resolución.
\item Participar en las actividades y proyectos de la Asociación. 
\item Ser informados mediante tecnologías de la Información y comunicación
de todas las actividades, proyectos y asuntos de la Asociación.
\item Utilizar públicamente su condición de socio de ASLE
\item Descuentos especiales en eventos sociales y de capacitación, organizadas
por ASLE o por convenio con terceros cuando sea factible. 
\item Para los socios titulares y estudiantes, participar en las Asambleas
Generales, reuniones de equipos de trabajo y comisiones a las que
sea designado, con voz y voto . Para los socios honorarios participar
con voz.
\item Para los socios titulares elegir y ser elegido para cualquier dignidad
de la directiva. Para los socios estudiantes elegir o ser elegido
para vocal de la directiva. Los socios honorarios no eligen ni son
elegidos. 
\end{enumerate}
\textbf{Artículo 9.} Son obligaciones generales de los Socios

\begin{enumerate}
\item Cumplir estrictamente con el presente estatuto y las resoluciones
de la Asociación.
\item Pagar cumplidamente las cuotas correspondientes a su membresía
\item Aceptar y cumplir las actividades, comisiones, proyectos y funciones
que le encomiende la Asociación, a menos que presente a la directiva
su excusa y sea aceptada.
\end{enumerate}
\textbf{Artículo 10}. Perderán su calidad de socio las personas naturales
o jurídicas por las siguientes causales:

\begin{enumerate}
\item Renuncia voluntaria, expresando su deseo por escrito a la Directiva,
sin derecho a la devolución de sus cuotas o aportes que haya realizado. 
\item Expulsión decidida por la Directiva, que puede ser apelada a la Asamblea
General, por las siguientes causas

\begin{enumerate}
\item Actividades abiertamente contrarias o nocivas a los objetivos de ASLE
\item Faltas graves en contra de los fines de la Asociación
\item Generar conflictos internos que puedan afectar los intereses de la
asociación.
\item Provocar daño al patrimonio de la Asociación
\end{enumerate}
\item No pagar la cuota establecida en los plazos definidos, y mantener
el incumplimiento después de recibir tres notificaciones con un intervalo
de una semana entre notificaciones, por parte de la Directiva. 
\item Por fallecimiento. 
\end{enumerate}
La Directiva, Asamblea General o sus miembros decidirá si explica
a terceros ajenos a la Asociación sobre los motivos o fundamentos
de las decisiones adoptadas. La desafiliación se notificará por cualquier
medio al que tengan acceso los socios de ASLE


\subsubsection*{Título 5. Estructura y Organización }

\textbf{Artículo 11}. Para la correcta administración, ASLE se estructura
y organiza en la siguiente forma: 

\begin{enumerate}
\item Asamblea  General 
\item Directiva Nacional
\item Sedes
\end{enumerate}

\subsubsection*{Titulo 6. Asamblea  General}

\textbf{Artículo 12.} La Asamblea General es el máximo organismo de
gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios. 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias

La Asamblea  General Ordinaria se reunirá obligatoriamente por lo
menos una vez al año.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias
lo aconsejen, a juicio de la Directiva o lo propongan por lo menos
una décima parte de los socios. 

\textbf{Artículo 13.} Las convocatorias a las Asambleas Generales
se realizarán a través de las Tecnologías de Información y Comunicación(TICs),
expresando fecha, lugar, hora y orden del día, incluyendo primera
y segunda convocatoria en caso de ser necesario. 

La convocatoria la realizará el presidente, por lo menos 15 días antes
de la Asamblea General. Si el presidente no la convoca cuando haya
pasado más de un año de la Asamblea General anterior, podrá hacerlo
cualquier miembro de la directiva o autoconvocarse con el respaldo
de por lo menos el 50\% más 1 de los socios.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará
válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a
ella al menos un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a
voto. No será necesaria la presencia de miembros de la directiva para
la realización de la Asamblea General. En ausencia de los miembros
de la directiva, la Asamblea General elegirá de entre los socios presentes
un Director de la Asamblea General para que la dirija. 

Por ninguna razón se impedirá a un socio participar de la Asamblea
General. Quienes no tengan la calidad de socios no podrán ingresar,
salvo invitados especiales previamente aceptados por la directiva. 

\textbf{Artículo 14.} A la Asamblea General Ordinaria le corresponde:

\begin{enumerate}
\item Nombrar la Directiva 
\item Aprobar, la gestión de la Directiva 
\item Aprobación de presupuestos. 
\item Nombrar socios honorarios 
\item Aprobar o rechazar las propuestas de los socios. No aceptará propuestas
en contra de los fines de ASLE 
\item Aprobar los planes de actividades 
\item Revocar expulsiones decididas por la Directiva
\item Cualquiera otra competencia que se considere relevante
\item Modificación y aprobación de los estatutos.
\end{enumerate}
\textbf{Artículo 15.} A la Asamblea General Extraordinaria le corresponde:

\begin{enumerate}
\item Renovación de la Directiva por abandono o por acciones en contra de
los fines de ASLE 
\item Resolver exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada.
No serán válidas convocatorias que vayan en contra de los fines de
ASLE
\end{enumerate}
\textbf{Artículo 16}. Las resoluciones de la Asamblea General, se
aprueban por mayoría simple mediante voto universal y secreto de los
socios con derecho a voto presentes.

Las resoluciones tendrán el carácter obligatorio para todos los socios.

Los votos en blanco y las abstenciones no tendrán ningún efector resolutivo. 


\subsubsection*{Titulo 7. La Directiva }

\textbf{Artículo 17}. La directiva es electa por la Asamblea General
y durará en sus funciones un año calendario. Está conformada por un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y una o
varias vocalías dependiendo de lo que estime conveniente la Asamblea
General, para cumplir con los fines de la Asociación.

Se establece la reelección consecutiva por una vez, luego de lo cual
debe pasar por lo menos un periodo para ser electo para la misma dignidad.

\textbf{Artículo 18.} Todas la funciones son no remuneradas. 

\textbf{Artículo 19.} Las causas para dejar de pertenecer a la directiva
son:

\begin{enumerate}
\item Por terminación del periodo para el cual fue electo
\item Renuncia voluntaria presentada por escrito a la directiva y aceptada
en una sesión de la directiva. No podrá renunciar ni se aceptará la
renuncia, quién se halle cuestionado por asuntos de carácter económico.
\item Por expulsión 
\item Incumplimiento de sus obligaciones declarada en una sesión de la directiva
o en una Asamblea General Extraordinaria.
\end{enumerate}
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por un socio elegido
por la directiva.

\textbf{Artículo 20.} La Directiva celebrará sesiones cuando lo determine
el Presidente, por iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por mayoría
simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Cuando la Directiva lo estime procedente por la índole de la materia
a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones
como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas
para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

\textbf{Artículo 21.} Las facultades de la Directiva son. 

\begin{enumerate}
\item Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación
\item Ejecutar las resoluciones de la Asamblea  General
\item Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances
y las Cuentas anuales
\item Resolver sobre la admisión de nuevos socios
\item Reconocer a las sedes 
\item Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
\item Contratar o despedir personal
\item Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de socios.
\item Presentar anualmente su informe de gestión a la Asamblea General de
Socios
\item Cualquier otra que la Asamblea General le otorgue
\end{enumerate}

\subsubsection*{Titulo 8. Del Presidente y Demás Directivos}

\textbf{Artículo 22}. Para ser Presidente de ASLE se requiere:

\begin{enumerate}
\item Ser socio titular
\item Pertenecer a ASLE por un tiempo mínimo de dos años
\end{enumerate}
Corresponde al presidente 

\begin{enumerate}
\item Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados.
\item Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebren la
Directiva y la Asamblea   General.
\item Elaborar y someter a la Directiva la proforma del presupuesto anual
en forma conjunta con el Tesorero
\item Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a
los acuerdos de gastos correspondientes.
\item Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
\item Adoptar cualquier medida urgente para la buena marcha de la Asociación
o sus actividades, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la
Directiva.
\end{enumerate}
\textbf{Artículo 23}. Para ser Vicepresidente de ASLE se requiere:

\begin{enumerate}
\item Ser socio titular
\item Pertenecer a ASLE por un tiempo mínimo de dos años
\end{enumerate}
Corresponde al vicepresidente

\begin{enumerate}
\item Sustituir al Presidente en caso de ausencia.
\item Las funciones que le delegue el Presidente o le atribuya la Directiva
o la Asamblea   General. 
\end{enumerate}
\textbf{Artículo 24}. Para ser Secretario de ASLE se requiere:

\begin{enumerate}
\item Ser socio titular o estudiante
\item Pertenecer a ASLE por un tiempo mínimo de un año
\end{enumerate}
Corresponde al secretario

\begin{enumerate}
\item Redactar y publicar las actas de la Asamblea  General y de la Directiva
\item Certificar junto con el Presidente cualquier documento
\item Responsabilizarse de los documentos de ASLE
\end{enumerate}
\textbf{Artículo 25}. Para ser Tesorero de ASLE se requiere:

\begin{enumerate}
\item Ser socio titular
\item Pertenecer a ASLE por un tiempo mínimo de dos años
\end{enumerate}
Corresponde al tesorero

\begin{enumerate}
\item Presentar a la Asamblea General el Informe Anual Financiero.
\item Elaborar y someter a la Directiva la proforma del presupuesto anual
en forma conjunta con el Presidente 
\item Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden
los libros de contabilidad.
\item Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
\item Llevar inventario de bienes
\end{enumerate}

\subsubsection*{Título 9. Sedes}

\textbf{Artículo 26.} Podrán crear sedes en cualquier lugar del territorio
nacional, socios calificados de ASLE y solicitar a la Directiva el
reconocimiento de la sede.

Si una sede es reconocida deberá:

\begin{enumerate}
\item Estar integrada exclusivamente por socios de ASLE
\item Concretar su actividad a lo estipulado en estos Estatutos, independientemente,
de constituirse como persona jurídica autónoma o no.
\item Ejecutar su actividad en el lugar del territorio nacional que represente
o donde no exista una sede. 
\item Acatar las resoluciones de la Directiva o Asamblea Nacional de ASLE
\end{enumerate}

\subsubsection*{Título 10. Disolución}

\textbf{Artículo 27.} En caso de acordarse la disolución de ASLE,
la Asamblea  General designará una comisión liquidadora señalando
sus atribuciones y el plazo para cumplir su tarea. 

Practicada la liquidación y cumplidas las obligaciones contraídas
respecto a terceros, la totalidad del patrimonio se donará a una institución
con fines iguales o similares a las de ASLE, o a otras instituciones
cuya finalidad sea la promoción del software libre. En ningún caso,
se distribuirá directa o indirectamente entre sus miembros. 

Si se disuelve una sede el patrimonio pasará a ser administrado por
la directiva nacional.


\subsubsection*{Disposiciones Transitorias}

\begin{enumerate}
\item El requisito de tiempo mínimo de pertenecer a ASLE para una función
directiva no se tomará en cuenta para la elección de la directiva
para los dos primeros años de haberse constituido la Asociación o
sede.
\item La primera directiva nacional, se elegirá entre quienes subscriban
el acta constitutiva de ASLE 
\item Se faculta a la primera directiva para que adopten las medidas que
juzguen más convenientes en todo aquello que no estuviere contemplado
en el presente Estatuto.
\end{enumerate}

\end{document}

