Carta a Diario El Comercio sobre Decreto 1425

El día de hoy, Diario El Comercio publicó una noticia sobre el Decreto 1425. En nuestra respuesta, solicitamos que el periodista tome más de una fuente para elaborar su artículo.

Quito, a 24 de mayo de 2017

Señor don

Carlos Mantilla B.

Director

Diario El Comercio

En su despacho

Reciba un cordial saludo de la Asociación de Software Libre del Ecuador, ASLE, organización que trabaja para difundir el concepto de software y cultura libres en el país.

Me refiero a una nota de carácter [informativo] publicada esta tarde en la página web del Diario de su dirección, en relación a la publicación del Decreto Ejecutivo N° 1425, que regula la forma en que las instituciones públicas podrán adquirir o usar software y servicios relacionados, texto de autoría del señor Estéfano Dávila, hallado en el siguiente link.

En efecto, como precisa la noticia, dicho Decreto contiene en efecto 10 artículos y describe en verdad la forma de adquirir programas informáticos.

Sin embargo, lamento que su nota solamente incluye la versión u opinión de la Asociación Ecuatoriana de Software, AESOFT. No recoge la versión u opinión de la entidad gubernamental involucrada (Secretaría Nacional de la Administración Pública), y tampoco recoge la visión de nuestra asociación ni la de otras entidades contratantes, o del Servicio de Contratación Pública.

Haber omitido incluir más fuentes impide a los lectores de dicha nota, el poder confirmar si la versión de su entrevistado, acerca de que la intención del Código Ingenios era o no favorecer el uso del software libre en el sector público.

Uno de los conceptos principales del Código Ingenios es precisamente fomentar el acceso al conocimiento, para lo cual, plasma a nivel de ley, el mismo concepto que estuvo vigente desde 2008 en el Decreto 1014: que las entidades públicas usen software libre, salvo que aquello no fuere posible. Mientras el Decreto 1014 estaba dirigido sólo a la Función Ejecutiva, el Código amplía esta condición a todas las funciones del Estado y a todos los niveles de gobierno (gobiernos autónomos descentralizados).

Si el señor periodista verificaba la información de su entrevistado, hubiese hallado un vídeo en la página oficial del Código Ingenios, que explica el concepto de compartir conocimiento, o la imagen explicativa del Código que acompaña este texto al final. Si el señor periodista buscaba declaraciones de asambleístas y autoridades que impulsaron el Código ahora aprobado, hubiese hallado varias declaraciones que dejan claro el espíritu de la ley en cuestión. El Código en efecto establece una gradación: facultando primero adquirir software libre y, sólo en su ausencia, adquirir otro tipo de programas.

Los Decretos Ejecutivos no están sujetos a una obligatoria consulta a organizaciones, sino que son una facultad del Presidente de la República, en ejercicio de su autoridad de origen democrático, por lo que no hay argumento válido para derogar el Decreto 1425.

Verificar si hay oferta nacional de software no es un procedimiento burocrático innecesario, sino que es el mismo procedimiento que existe para verificar oferta previo a contratar consultorías o previo a adquirir vehículos y, en general, cualquier item físico que, al ser fabricado en el país, no requiera ser importado (artículos 96 a 101 y 442-443 de la Codificación de Resoluciones del SERCOP). A pretexto de mucho burocratismo, no se puede retirar los instrumentos que hacen de la compra pública una herramienta para alcanzar objetivos de política pública, como en este caso, es el crecimiento de una industria local de software libre.

En cumplimiento de su código y estándares deontológicos, confío en que su Dirección publicará esta misiva, que cumple con lo requerido en su sección Cartas a la Dirección. Aprovechamos para poner a sus órdenes la información de esta Asociación para próximas oportunidades en que su Diario publique temas relacionados con el software libre.

Atentamente,

David Ochoa

Presidente ASLE

Adjunto: Copia de cédula y nombramiento