Estatutos

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[xa_acc style=»xa-default» ][xa_slide title=»1. Constitución y Domicilio» icon=»Select Icon—«]Título 1: Constitución y Domicilio

Artículo 1. Se constituye en el Ecuador la Asociación de Software Libre del Ecuador con el acrónimo ASLE, como Asociación de Derecho Privado, sin fines de lucro, con sujeción a la legislación nacional vigente, por tiempo indefinido y número de socios ilimitado.

Artículo 2. El domicilio de la Asociación de Software Libre del Ecuador ASLE es Quito, capital de la República. Tendrá sedes o representaciones que se creen en cualquier lugar del territorio nacional.

[/xa_slide][xa_slide title=»2. Definición y Fines» icon=»Select Icon—«]Título 2: Definición y Fines

Artículo 3. Definición: Software Libre son los programas informáticos, en los que prevalece la libertad para los usuarios de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y modificar el software.

De modo más preciso, un programa es software libre si los usuarios tienen las siguientes libertades:

  • La libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
  • La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a lo que se requiera. El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
  • La libertad de distribuir copias.
  • La libertad de modificar el programa y hacer públicas las modificaciones a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.

Artículo 4. Son fines de la Asociación:

  1. Promover de acuerdo con la definición, las cuatro libertades para los usuarios de software, con el fin de llegar a una sociedad en la cual se respeten estas libertades.
  2. Impulsar la difusión y el uso de todo software que cumpla con los principios y libertades de software libre.
  3. Apoyar a la defensa de sus socios en los procesos legales y administrativos, para defender el software libre en lo relacionado entre otros a: derechos de autor, publicidad engañosa, prácticas anticompetitivas y recursos administrativos ante organismo del sector público.
  4. Propender que los socios establezcan servicios tales como tales como: consultoría, asesoramiento, capacitación, asistencia técnica o legal en relación al uso, desarrollo, promoción, difusión y defensa del software libre.
  5. Colaborar con iniciativas públicas o privadas, individuales o colectivas a favor del software libre.
  6. Fomentar la participación activa de los desarrolladores, técnicos o usuarios de software libre en el Ecuador en cuanto al desarrollo, mejoramiento y adaptación de programas y proyectos de software libre tanto a nivel local como internacional
  7. Promover en forma permanente la creación, ejecución y soporte de un marco jurídico para la adopción del software libre por parte del Estado.
  8. Promover la enseñanza y uso del software libre en las instituciones educativas buscando involucrar a autoridades , docentes y estudiantes en el conocimiento y desarrollo de esta solución.
  9. Promover la capacitación y el uso exclusivo del software libre en las entidades publicas y privadas
  10. Promover el intercambio de experiencias y capacitación de los socios, así como la realización de actividades científicas, culturales para los socios y público en general
  11. Promover y organizar eventos que permitan impulsar el uso y aceptación del software libre en la comunidad.
  12. Realizar publicaciones informativas de sus actividades, así como de los resultados de los estudios o investigaciones que se realicen, aprovechando las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs)
  13. Promover y realizar campañas de educomunicación, utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) y medios alternativos para dar a conocer el aporte del software libre a los distintos sectores de desarrollo del país.
  14. Buscar colaboración de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras para la implementación de programas, proyectos y el intercambio de experiencias.
  15. Identificar las mejores prácticas en el uso del software libre, tanto en el sector público como privado.

[/xa_slide][xa_slide title=»3. De los fondos y Régimen Económico» icon=»Select Icon—«]Título 3: De los fondos y Régimen Académico

Artículo 5. Para el cumplimiento de sus fines, ASLE contará con los siguientes recursos económicos:

  • Cuotas sociales, ingresos por actividades organizadas, intereses y rentas del patrimonio
  • Donaciones que recibiere de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con beneficio de inventario
  • Asignaciones públicas y en general, los bienes y valores que ingresen a su haber.

Dentro del marco del presupuesto y obligaciones existentes, cada sede, estará a cargo y es responsable legal y administrativamente del manejo correcto del patrimonio de su respectiva sede.

El uso de los recursos que ingresen serán reglamentados en un documento aprobado por la Asamblea General

[/xa_slide][xa_slide title=»4. De los Socios» icon=»Select Icon—«]Título 4: De los Socios

Artículo 6. Se establecen las siguientes clases de socios: Titular, estudiante y honorario.

Son socios titulares quienes suscriben su acta de constitución y podrán ser también quienes con posterioridad a la misma lo soliciten mediante un formulario de aplicación provisto por ASLE, reúnan las condiciones exigidas en este estatuto y sean admitidos por la Directiva la Asociación.

Socio estudiante es quien se encuentra realizando estudios de nivel medio o pregrado, que lo compruebe con un certificado de matriculación y asistencia. Al momento de su inscripción el estudiante debe reunir las condiciones exigidas en este estatuto y ser admitido por la Directiva.

La Asamblea General distinguirá con la calidad de socio honorario a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que por sus acciones y obras en beneficio de ASLE y la Comunidad de Software Libre sean merecedores de esta distinción a petición de cualquiera de los miembros por postulación en la Asamblea General.

Artículo 7. Los requisitos generales para ser socio son:

  1. Ser persona natural o jurídica, según las leyes ecuatorianas.
  2. Llenar el formulario de aplicación y firmar el documento de compromiso con el software libre y ASLE
  3. Pagar la cuota correspondiente a su membresía

Artículo 8. Son derechos de los socios que se hallen al día con sus cuotas de membresía

  1. Asistir a las Asamblea General
  2. Presentar a la Directiva o Asamblea General, sugerencias o propuestas de resolución.
  3. Participar en las actividades y proyectos de la Asociación.
  4. Ser informados mediante tecnologías de la Información y comunicación de todas las actividades, proyectos y asuntos de la Asociación.
  5. Utilizar públicamente su condición de socio de ASLE
  6. Descuentos especiales en eventos sociales y de capacitación, organizadas por ASLE o por convenio con terceros cuando sea factible.
  7. Para los socios titulares y estudiantes, participar en las Asambleas Generales, reuniones de equipos de trabajo y comisiones a las que sea designado, con voz y voto . Para los socios honorarios participar con voz.
  8. Para los socios titulares elegir y ser elegido para cualquier dignidad de la directiva. Para los socios estudiantes elegir o ser elegido para vocal de la directiva. Los socios honorarios no eligen ni son elegidos.

Artículo 9. Son obligaciones generales de los Socios

  1. Cumplir estrictamente con el presente estatuto y las resoluciones de la Asociación.
  2. Pagar cumplidamente las cuotas correspondientes a su membresía
  3. Aceptar y cumplir las actividades, comisiones, proyectos y funciones que le encomiende la Asociación, a menos que presente a la directiva su excusa y sea aceptada.

Artículo 10. Perderán su calidad de socio las personas naturales o jurídicas por las siguientes causales:

  1. Renuncia voluntaria, expresando su deseo por escrito a la Directiva, sin derecho a la devolución de sus cuotas o aportes que haya realizado.
  2. Expulsión decidida por la Directiva, que puede ser apelada a la Asamblea General, por las siguientes causas
    1. Actividades abiertamente contrarias o nocivas a los objetivos de ASLE
    2. Faltas graves en contra de los fines de la Asociación
    3. Generar conflictos internos que puedan afectar los intereses de la asociación.
    4. Provocar daño al patrimonio de la Asociación
  3. No pagar la cuota establecida en los plazos definidos, y mantener el incumplimiento después de recibir tres notificaciones con un intervalo de una semana entre notificaciones, por parte de la Directiva.
  4. Por fallecimiento.

La Directiva, Asamblea General o sus miembros decidirá si explica a terceros ajenos a la Asociación sobre los motivos o fundamentos de las decisiones adoptadas. La desafiliación se notificará por cualquier medio al que tengan acceso los socios de ASLE.

[/xa_slide][xa_slide title=»5. Estructura y Organización» icon=»Select Icon—«]Título 5: Estructura y Organización

Artículo 11. Para la correcta administración, ASLE se estructura y organiza en la siguiente forma:

  1. Asamblea General
  2. Directiva Nacional
  3. Sedes

[/xa_slide][xa_slide title=»6. Asamblea General» icon=»Select Icon—«]Título 6: Asamblea General

Artículo 12. La Asamblea General es el máximo organismo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias

La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al año.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Directiva o lo propongan por lo menos una décima parte de los socios.

Artículo 13. Las convocatorias a las Asambleas Generales se realizarán a través de las Tecnologías de Información y Comunicación(TICs), expresando fecha, lugar, hora y orden del día, incluyendo primera y segunda convocatoria en caso de ser necesario.

La convocatoria la realizará el presidente, por lo menos 15 días antes de la Asamblea General. Si el presidente no la convoca cuando haya pasado más de un año de la Asamblea General anterior, podrá hacerlo cualquier miembro de la directiva o autoconvocarse con el respaldo de por lo menos el 50% más 1 de los socios.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. No será necesaria la presencia de miembros de la directiva para la realización de la Asamblea General. En ausencia de los miembros de la directiva, la Asamblea General elegirá de entre los socios presentes un Director de la Asamblea General para que la dirija.

Por ninguna razón se impedirá a un socio participar de la Asamblea General. Quienes no tengan la calidad de socios no podrán ingresar, salvo invitados especiales previamente aceptados por la directiva.

Artículo 14. A la Asamblea General Ordinaria le corresponde:

  1. Nombrar la Directiva
  2. Aprobar, la gestión de la Directiva
  3. Aprobación de presupuestos.
  4. Nombrar socios honorarios
  5. Aprobar o rechazar las propuestas de los socios. No aceptará propuestas en contra de los fines de ASLE
  6. Aprobar los planes de actividades
  7. Revocar expulsiones decididas por la Directiva
  8. Cualquiera otra competencia que se considere relevante
  9. Modificación y aprobación de los estatutos.

Artículo 15. A la Asamblea General Extraordinaria le corresponde:

  1. Renovación de la Directiva por abandono o por acciones en contra de los fines de ASLE
  2. Resolver exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada. No serán válidas convocatorias que vayan en contra de los fines de ASLE

Artículo 16. Las resoluciones de la Asamblea General, se aprueban por mayoría simple mediante voto universal y secreto de los socios con derecho a voto presentes.

Las resoluciones tendrán el carácter obligatorio para todos los socios.

Los votos en blanco y las abstenciones no tendrán ningún efector resolutivo.

[/xa_slide][xa_slide title=»7. La Directiva» icon=»Select Icon—«]Título 7: La Directiva

Artículo 17. La directiva es electa por la Asamblea General y durará en sus funciones un año calendario. Está conformada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y una o varias vocalías dependiendo de lo que estime conveniente la Asamblea General, para cumplir con los fines de la Asociación.

Se establece la reelección consecutiva por una vez, luego de lo cual debe pasar por lo menos un periodo para ser electo para la misma dignidad.

Artículo 18. Todas la funciones son no remuneradas.

Artículo 19. Las causas para dejar de pertenecer a la directiva son:

  1. Por terminación del periodo para el cual fue electo
  2. Renuncia voluntaria presentada por escrito a la directiva y aceptada en una sesión de la directiva. No podrá renunciar ni se aceptará la renuncia, quién se halle cuestionado por asuntos de carácter económico.
  3. Por expulsión
  4. Incumplimiento de sus obligaciones declarada en una sesión de la directiva o en una Asamblea General Extraordinaria.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por un socio elegido por la directiva.

Artículo 20. La Directiva celebrará sesiones cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Cuando la Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

Artículo 21. Las facultades de la Directiva son.

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación
  2. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos socios
  5. Reconocer a las sedes
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Contratar o despedir personal
  8. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  9. Presentar anualmente su informe de gestión a la Asamblea General de Socios
  10. Cualquier otra que la Asamblea General le otorgue

[/xa_slide][xa_slide title=»8. Del Presidente y Demás Directivos» icon=»Select Icon—«]Título 8: Del Presidente y Demás Directivos

Artículo 22. Para ser Presidente de ASLE se requiere:

  1. Ser socio titular
  2. Pertenecer a ASLE por un tiempo mínimo de dos años

Corresponde al presidente

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebren la Directiva y la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la Directiva la proforma del presupuesto anual en forma conjunta con el Tesorero
  4. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
  5. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  6. Adoptar cualquier medida urgente para la buena marcha de la Asociación o sus actividades, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la Directiva.

Artículo 23. Para ser Vicepresidente de ASLE se requiere:

  1. Ser socio titular
  2. Pertenecer a ASLE por un tiempo mínimo de dos años

Corresponde al vicepresidente

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia.
  2. Las funciones que le delegue el Presidente o le atribuya la Directiva o la Asamblea General.

Artículo 24. Para ser Secretario de ASLE se requiere:

  1. Ser socio titular o estudiante
  2. Pertenecer a ASLE por un tiempo mínimo de un año

Corresponde al secretario

  1. Redactar y publicar las actas de la Asamblea General y de la Directiva
  2. Certificar junto con el Presidente cualquier documento
  3. Responsabilizarse de los documentos de ASLE

Artículo 25. Para ser Tesorero de ASLE se requiere:

  1. Ser socio titular
  2. Pertenecer a ASLE por un tiempo mínimo de dos años

Corresponde al tesorero

  1. Presentar a la Asamblea General el Informe Anual Financiero.
  2. Elaborar y someter a la Directiva la proforma del presupuesto anual en forma conjunta con el Presidente
  3. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
  4. Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
  5. Llevar inventario de bienes

[/xa_slide][xa_slide title=»9. Sedes» icon=»Select Icon—«]Título 9: Sedes

Artículo 26. Podrán crear sedes en cualquier lugar del territorio nacional, socios calificados de ASLE y solicitar a la Directiva el reconocimiento de la sede.
Si una sede es reconocida deberá:

  1. Estar integrada exclusivamente por socios de ASLE
  2. Concretar su actividad a lo estipulado en estos Estatutos, independientemente, de constituirse como persona jurídica autónoma o no.
  3. Ejecutar su actividad en el lugar del territorio nacional que represente o donde no exista una sede.
  4. Acatar las resoluciones de la Directiva o Asamblea Nacional de ASLE

[/xa_slide][xa_slide title=»10. Disolución» icon=»Select Icon—«]Título 10: Disolución

Artículo 27. En caso de acordarse la disolución de ASLE, la Asamblea General designará una comisión liquidadora señalando sus atribuciones y el plazo para cumplir su tarea.
Practicada la liquidación y cumplidas las obligaciones contraídas respecto a terceros, la totalidad del patrimonio se donará a una institución con fines iguales o similares a las de ASLE, o a otras instituciones cuya finalidad sea la promoción del software libre. En ningún caso, se distribuirá directa o indirectamente entre sus miembros.
Si se disuelve una sede el patrimonio pasará a ser administrado por la directiva nacional.

Disposiciones Transitorias

  1. El requisito de tiempo mínimo de pertenecer a ASLE para una función directiva no se tomará en cuenta para la elección de la directiva para los dos primeros años de haberse constituido la Asociación o sede.
  2. La primera directiva nacional, se elegirá entre quienes subscriban el acta constitutiva de ASLE
  3. Se faculta a la primera directiva para que adopten las medidas que juzguen más convenientes en todo aquello que no estuviere contemplado en el presente Estatuto.

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