Esta es una recopilación del marco legal correspondiente a la implementación de Software Libre en el Estado Ecuatoriano. Claro está que este documento puede ser tomado por cualquiera lector, revisado, observado, mejorado y utilizado como crea pertinente.
Decreto 1014
En Ecuador, se emitió el Decreto No. 1014 en abril del 2008, basado en los siguientes ejes centrales:[1]
1. Cumplimiento de recomendaciones Internacionales:
-
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico aprobada por la “IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado “, que recomienda el uso de estándares abiertos y software libre como herramientas informáticas.
2. Con los objetivos fundamentales de:
-
Alcanzar la soberanía y autonomía tecnológica.
-
Alcanzar un ahorro significativo de recursos públicos.
Se decretó establecer como política pública la utilización de software libre en los sistemas y equipamientos informáticos de las Entidades de la Administración Pública Central, tomando como definición de Software Libre las cuatro libertades promulgadas por Richard Stallman.
Indica además, que se debe evaluar periódicamente los sistemas informáticos que utilizan software propietario con el fin de migrarlos a software libre.
Como una tibia manera de fomentar la industria nacional, sugiere dar prioridad en el proceso de selección al software producido en el País, entre una lista de alternativas que va desde lo nacional totalmente a lo internacional totalmente. Lo cual no hace sentido porque hasta ahora no existe un mercado potencial o una industrial creciente en materia de software libre, por lo tanto es un intento vano de querer fomentar la industria local de Software Libre.
Excepciones y previsiones.
El Decreto tiene dos excepciones que a mi parecer son contradictorias al Decreto en sí:
-
Previo a la instalación, primero las Entidades deben verificar la existencia de capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso de Software Libre. En la realidad Ecuatoriana para muchos productos de Software Libre no hay suficiente capacidad técnica ni en las Entidades, ni en las empresas privadas. Entonces, esto se vuelve un argumento muy fuerte para impedir que la mayoría de productos puedan implementarse. (PostgreSQL, LibreOffice, etc)
-
Faculta la utilización de software propietario, cuando no exista un producto en SL que lo reemplace, o si por una evaluación fría de “costo-beneficio” no resulte conveniente migrar a Software Libre o dar continuidad a un desarrollo de Software Libre, en razón de que el software privativo está funcionando satisfactoriamente.
Considero que el Decreto es un tanto flojo, con objetivos pobres. Parece que hubiera sido emitido para salir al paso, sin un estudio debido de la realidad del país. El Decreto no da una obligatoriedad, y tienen excepciones que por la realidad del País, vendrían a ser más radicales que el mismo propósito del Decreto.
No se está considerando fomentar la industria local, ni promover un mercado que pueda satisfacer los requerimientos y demandas de software libre.
El Decreto está obsoleto, no se integra con la matriz productiva del País, ni está alineado a los objetivos de Educación, Investigación y Desarrollo, y los Planes de Gobierno emitidos, sean estos:
-
Plan del Buen Vivir,
-
Plan de Seguridad Integral
-
Plan de Gobierno Electrónico.
A parte del Decreto 1014, existen recursos en el marco jurídico del País que hacen referencia a la soberanía tecnológica, como los antes mencionados.
2.Ley COESC (Ingenios) Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento [2]
Esta ley elaborada desde una wiki por un equipo multidisciplinario se ha venido trabajando desde el 2013, y ha sido aprobada en junio del 2015, la cual consta de cuatro libros y 570 artículos.
El libro III (de la Gestión de los Conocimientos), en el apartado segundo (del Software Libre y Formatos Abiertos), contiene tres artículos que intentan complementar el Decreto 1014. El artículo 135, que define el Software Libre desde sus cuatro libertades, el artículo 136 que menciona la obligatoriedad del uso de SL, y el artículo 137 que habla de la libre elección de software.
La obligatoriedad recae el sector público; y las instituciones del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior. En el caso de excepción, esta deberá ser sometida a autorización por medio de solicitud a la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Sin embargo, esta solicitud de autorización queda excluida para casos en que se deba actualizar un software privativo previamente adquirido, o para casos en que existan razones técnicas o comerciales para no proceder a la migración. Es decir, las excepciones permitidas en esta ley no son muy claras, o son ambiguas.
El ultimo articulo que hace mención de la libre elección de software, indica que los usuarios tienen derecho a la libre elección del software en dispositivo que admitan más de un sistema operativo, dándole la posibilidad de elegir entre un equipo con software o sin él, o con software libre o privativo, y los proveedores estarán obligados a ofrecer estas alternativas.
En pocas palabras, la ley Ecuatoriana permite exclusivamente software privativo, cuando no exista alternativa de software libre. Ninguna de las leyes citadas, ni el Decreto 1014 ni la ley COESC, consideran el software libre como un proceso transversal, que involucra Sistema Educativo, Sociedad Civil y Estado en construir un ecosistema sostenible en el tiempo. Ecuador trip planner . No se menciona sobre la participación multi-sectorial en la capacitación, promoción, investigación, desarrollo, implementación, asesoramiento de Software Libre.
3.Constitución de la República (2008) [3]
En la Constitución se garantiza la soberanía nacional, y se definen los sectores estratégicos entre los cuales están las tecnologías como hardware y software:
“Art 3. Son deberes primordiales del Estado: 2. Garantizar y defender la soberanía nacional.”
Además se garantiza el acceso a las tecnologías, la capacitación, su desarrollo y la integración regional.
“Art 16. Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
….
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
”
“Art. 234. El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”
“Art. 322. Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.”
“Art. 334. El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá:
1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.
…
3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción.”
“Art. 347. Será responsabilidad del Estado:
…
8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
…”
“Art. 385. El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
…
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
…”
“Art. 386. El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
…”
“Art. 387. Será responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.
…”
“Art. 423. La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:
…
2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.
…”
4.Plan Nacional de Seguridad Integral
En este documento, en el capítulo 4 “La Seguridad Integral desde el Buen Vivir”, se aclara y extiende el concepto de soberanía tecnológica en los distintos ámbitos que plantea dicho documento, que involucra además a la Soberanía Tecnológica y Ciencia, por lo tanto constituye una de las garantías que debe proporcionar el Estado, que de hecho está en la constitución del 2008.
Se menciona además que en el Buen Vivir en la Seguridad Integral también se contempla entre las amenazas, la inseguridad cibernética. [4]
“La integralidad del concepto de seguridad también se ve reflejada en los cinco ámbitos que se interconectan entre sí y enmarcan su accionar: Defensa y Relaciones Internacionales; Seguridad Ciudadana y Justicia; Gestión de Riesgos y Ambiente; Soberanía Tecnológica y Ciencia e; Inteligencia Estratégica para el fortalecimiento democrático.”
En el capítulo 4.3 “Ámbito de la Seguridad Integral”, se indica lo siguiente:
“Defensas y Relaciones Internacionales:
…
La Soberanía no se limita al ejercicio del poder de decisión sobre un territorio determinado, como se ha concebido tradicionalmente, sino que se extiende a todos los campos en los que se desarrolla la vida, para cumplir el rol de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos y ciudadanas.
De allí que se reconozca la necesidad de la defensa del ejercicio de las soberanías, cuya coexistencia se produce de manera articulada e interdependiente.
Garantizar la soberanía implica, en este sentido, la defensa del Estado y de sus recursos ecológicos, alimentarios, energéticos, económicos, tecnológicos y del conocimiento.
…
Movilidad Nacional:
…
En el Buen Vivir en la Seguridad Integral se orienta al ejercicio de los derechos del ser humano y de la naturaleza, con todas las actividades que ellos implica, en un marco de seguridad ante las amenazas existentes … y que entre otras son: el crimen organizado en sus diferentes manifestaciones, ….. terrorismo, inseguridad cibernética, delincuencia común, … , entre otras.“
“
Además la Soberanía Tecnológica toma particular relevancia, indicando que es importante contar con las capacidades soberanas en materia de investigación, e indica que la ciencia y la tecnología debe responder a los objetivos nacionales, y además que en el marco del cambio de la matriz productiva la industria de la defensa ha tenido prioridad nacional. De la misma manera el Software Libre debe constituir prioridad nacional y la matriz productiva debe aportar a ello, ya que no se puede concebir una apropiada Defensa con tecnologías 100% propietarias.
“Soberanía Tecnológica y Ciencia Aplicada a la Seguridad
Por otro lado, para garantizar la seguridad del Estado y sus habitantes es importante contar con las capacidades soberanas en materia de investigación, preservando nuestros intereses nacionales y protegiendo los esfuerzos y desarrollos en este campo. Es el caso de la industria de la Defensa, la cual se ha constituido en una prioridad nacional, en el marco del cambio de la matriz productiva. En este sentido, la ciencia y la tecnología deben responder a los objetivos nacionales.
La investigación necesaria debe incorporar un enfoque científico y tecnológico multidisciplinar (ciencias físicas y químicas, ciencias de la vida, ingeniería, informática, telecomunicaciones), tomando en cuenta que el fortalecimiento del factor humano es de particular importancia para el campo de seguridad.
”
5.Plan Nacional del Buen Vivir (PNBV)
Como parte de la Planificación Nacional, el PNBV contempla las “Tecnologías, innovación y conocimiento” como parte de sus estrategias, y además plantea 12 objetivos con sus políticas que sirven de guía. El Objetivo 10, se refiere a “Impulsar la transformación de la matriz productiva” y su política 10.3 reviste especial importancia que puede aplicarse en la generación de una industria local de software libre, con ayuda de inversión pública.[4]
“Objetivo 10: Impulsar la transformación de la matriz productiva.
Una producción basada en la economía del conocimiento, para la promoción de la transformación de las estructuras de producción.
…
La transformación de la matriz productiva supone una interacción con la frontera científco-técnica, en la que se producen cambios estructurales que direccionan las formas tradicionales del proceso y la estructura productiva actual, hacia nuevas formas de producir que promueven la diversificación productiva en nuevos sectores, con mayor intensidad en conocimientos, bajo consideraciones de asimetrías tecnológicas entre países ….
…
Política 10.3 Diversificar y generar mayor valor agregado en los sectores prioritarios que proveen servicios.
Política 10.7 Impulsar la inversión pública y la compra pública como elementos estratégicos del Estado en la transformación de la matriz productiva.
“
6.Plan Nacional de Gobierno electrónico (PNGE)
Este documento, en base a la Carta Iberoamericana de Gobierno electrónico del año 2007, formula 12 principios que precautelan el derecho de los ciudadanos a relacionarse con el Estado electrónicamente. Entre uno de ellos está el principio 7 de “Adecuación tecnológica” que recomiendo el uso de estándares abiertos y de software libre en razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo y la socialización del conocimiento. [5]
“Principio de adecuación tecnológica:
Garantiza que las administraciones elegirán las tecnologías más adecuadas para satisfacer sus necesidades, por lo que se recomienda el uso de estándares abiertos y de software libre en razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo y la socialización del conocimiento.”
Además tiene entre su marco normativo el Decreto 1014.
7.Conclusión
Por lo que puedo conocer, no todas las Entidades de la Administración Pública han implementado Software Libre, o tienen una política clara al respecto. A pesar que el marco normativo proporciona herramientas legales como soporte para una migración, esta presenta salvedades que son más robustas que el mismo marco normativo, como evidencia de esto desde el 2008 que se emitió el Decreto 1014 aún se puede notar gastos millonarios en licencias privativas. (más de 11 millones de dólares entre 2010-2014, fuente SERCOP).
Por otro lado, la nueva ley aprobada en junio del 2015 (COESC), en sus artículo antes citados, presenta un comportamiento similar al Decreto con la diferencia que incluye la obligatoriedad, aunque luego sutilmente es diluida esta obligatoriedad en uno de sus artículos. Si hacemos un ejercicio de comparación con las leyes existentes en Latinoamérica, como la de Venezuela, Boliva, Uruguay, Brasil podremos ver que estas son claras y sin titubeos en cuanto a la política de Software Libre en el Estado.
8.Bibliografía
[1]. Decreto 1014: Software Libre [Internet]. Ecuador; 2008 p. 2. Recuperado a partir de: http://www.administracionpublica.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/06/DecretoEjecutivo1014.pdf
[2]. COESC-LIBRO III : De la Gestión de los Conocimientos [Internet]. Ecuador; 2015 p. 1-85. Recuperado a partir de: http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/840a1f94-e903-4b33-a127-4122cdca4d17/Proyecto de C?digo Org?nico de la Econom?a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovaci?n Tr. 215362.pdf
[3]. Asamblea. Constitución 2008. 2008;216.
[4]. Seguridad Integral plan y agendas 2014-2017 [Internet]. Ecuador; 2014 p. 264. Recuperado a partir de: http://www.seguridad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/03/plan_nacional_seguridad_integral2014_2017v2.pdf
[5]. Plan Nacional del Buen vivir 2013-2017 [Internet]. Ecuador; 2013 p. 131. Recuperado a partir de: http://documentos.senplades.gob.ec/Plan Nacional Buen Vivir 2013-2017.pdf
[6]. Plan Nacional de Gobierno Electrónico [Internet]. Ecuador companies Ecuador; 2014. Recuperado a partir de: http://www.gobiernoelectronico.gob.ec/wp-content/uploads/2015/02/PlanGobiernoElectronicoV1.pdf